ESTATUTO
DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Resolución Número 02400 de
1979 (Mayo 22)
1. Resolución Número 02400
de 1979 (Mayo 22).
Por la cual se establecen
algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
En uso de sus facultades que
le confiere el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 10 Del
Decreto No. 13 de enero 4 de 1967 y el Decreto No. 062 de enero 16 de 1976, re
orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TÍTULO
I
2.1 Disposiciones generales.
CAPÍTULO
I
2.1.1 Campo de aplicación.
Artículo
1º.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la
presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio
de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en
particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental,
prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones
de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
CAPÍTULO
II
2.1.2 Obligaciones de los
patronos.
Artículo
2º.
Son obligaciones del patrono:
a) Dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Resolución y demás normas legales en Medicina,
Higiene y Seguridad
Industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los
trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.
b) Proveer y mantener el
medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de
acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
c) Establecer un servicio
médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que
presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio
de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado
para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos
y asesoría médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las
circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social.
d) Organizar y desarrollar
programas permanentes de Medicina Preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial
y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad
que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones
de la División de Salud Ocupacional.
e) El Comité de Higiene y
Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad,
o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en
donde no exista sindicato.
f) Aplicar y mantener en forma eficiente los
sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la
colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales
originados en las operaciones y procesos de trabajo.
g) Suministrar instrucción
adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre
los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y
sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
CAPÍTULO
III
2.1.3 Obligaciones de los
trabajadores.
Artículo
3º.
Son obligaciones de los trabajadores:
a) Dar cumplimiento a las
obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que
establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.
b) Utilizar y mantener
adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos
para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono
suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.
c) Abstenerse de operar sin
la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les
han sido asignados.
d) Dar aviso inmediato a sus
superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones,
maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de
riesgos.
e) Acatar las indicaciones
de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y
en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
f) No introducir bebidas u
otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni presentarse
en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores.